El Real Decreto-ley 11/2024, aprobado el 23 de diciembre, introduce modificaciones significativas en el régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, regulado por el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Estas normas entraron en vigor el 1 de abril de 2025 y afectan tanto a pensionistas actuales como futuros. A continuación, se detallan las principales consideraciones y criterios para su correcta aplicación:
La jubilación activa no constituye una modalidad de pensión, sino un régimen de compatibilidad entre trabajo y pensión. Por ello, la normativa aplicable será la vigente en el momento de inicio de la actividad compatible, incluyendo los requisitos y condiciones establecidos en ese período.
No obstante, las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022 quedan exentas del requisito de haber demorado un año el acceso a la pensión para acceder a la jubilación activa. En estos casos, se aplicará el resto de requisitos y condiciones vigentes al inicio de la actividad.
Para los pensionistas que ya se encuentran compatibilizando trabajo y pensión cuando entre en vigor el nuevo decreto, seguirá rigiendo la normativa vigente en el momento de inicio de la actividad compatible. Esto incluye los requisitos previos, salvo la obligación de demorar un año el acceso a la pensión si se trata de pensiones anteriores al 1 de enero de 2022.
En relación con la cuantía de la pensión compatible, el artículo 214.2 del TRLGSS establece que esta corresponderá a un porcentaje inicial del 45% para quienes no hayan demorado el acceso a la pensión. Este porcentaje se incrementará en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de permanencia en la situación de jubilación activa, hasta alcanzar un máximo del 100% de la pensión.
Es importante destacar que este incremento no se consolida si la actividad compatible es interrumpida, reiniciándose el cómputo de meses desde el inicio de una nueva actividad.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos, se permite sumar períodos de actividad discontinua siempre que el resultado equivalga a 12 meses multiplicados por un coeficiente de 1,5. Sin embargo, las interrupciones en la actividad no inherentes al contrato (como excedencias) no permitirán acumular períodos previos y posteriores a dichas interrupciones.
Si un trabajador cambia de régimen (de cuenta ajena a cuenta propia o viceversa) sin solución de continuidad, el incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos se aplicará siempre que se cumpla el requisito de actividad continuada. Es irrelevante el tipo de actividad desarrollada o el régimen en el que se haya dado de alta.
El Real Decreto-ley también modifica el porcentaje de reducción de jornada en la jubilación parcial. Para quienes accedan a esta modalidad con más de dos años de anticipación respecto a la edad ordinaria de jubilación, la reducción inicial de jornada se fijará entre un 20% y un 33%, pudiendo ajustarse libremente dentro de los márgenes legales una vez resten dos años para alcanzar la edad ordinaria.
Respecto a los contratos de relevo concertados antes del 1 de abril de 2025, estos continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, incluso si se produce un cese del trabajador relevista y es necesario concertar un nuevo contrato.
El complemento económico por demora en el acceso a la pensión se reconocerá siempre que se cumplan dos años completos de retraso. Para fracciones superiores a 6 meses e inferiores a un año, se aplicará un incremento adicional del 2%, siempre que exista cotización efectiva durante dicho período.
Hasta que se adapte reglamentariamente el Real Decreto 371/2023, podrá seguir reconociéndose la opción mixta conforme a las previsiones actuales, siempre que no se superen los 6 meses en las fracciones de año.
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024 buscan mejorar la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación, ajustando los porcentajes y requisitos aplicables según la situación específica de cada pensionista. Es fundamental atender a la normativa vigente en el momento de inicio de la actividad compatible y considerar las excepciones aplicables a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022.
ADADE Central