La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a una mujer acusada de un delito de apropiación indebida, al estimar que actuó bajo la creencia razonable de que tenía derecho a la mitad del saldo de una cuenta bancaria conjunta con su tía, recientemente fallecida. El caso giraba en torno a una transferencia de 76.985,05 euros a una cuenta de titularidad exclusiva de la acusada.
La acusada figuraba como cotitular indistinta de una cuenta bancaria junto a su tía, quien falleció sin dejar testamento específico sobre estos fondos. Tras el fallecimiento, la mujer transfirió a su propia cuenta personal la mitad del saldo existente.
La acusación alegaba que la totalidad del dinero pertenecía a la tía, puesto que los fondos procedían exclusivamente de ella, y que la transferencia suponía una apropiación indebida. No obstante, la defensa sostuvo que la tía había expresado en vida su voluntad de que su sobrina se quedara con la mitad del saldo tras su fallecimiento, hecho que fue respaldado por testimonios y documentación durante el juicio.
El tribunal recordó que, para que exista delito de apropiación indebida, deben cumplirse dos fases:
Una posesión lícita inicial del bien, generalmente basada en una relación contractual como depósito, comisión o administración.
Una acción posterior de apropiación ilegítima, donde el bien es distraído de su fin o se incorpora al patrimonio del acusado, en perjuicio del legítimo propietario.
En este caso, la Audiencia determinó que no se acreditó dolo en la actuación de la mujer. Es decir, no hubo intención de apropiarse de algo ajeno con conocimiento de que no le pertenecía. Muy por el contrario, actuó bajo la convicción razonable de que tenía derecho a los fondos, tanto por su condición de cotitular como por la voluntad expresada por su tía.
La sentencia se apoya en doctrina consolidada del Tribunal Supremo en relación con las cuentas indistintas:
La cotitularidad de una cuenta no implica necesariamente copropiedad de los fondos depositados.
La disponibilidad indistinta frente al banco no convierte automáticamente a cada cotitular en dueño del dinero.
Solo se genera una presunción simple de copropiedad, que puede ser confirmada o desvirtuada atendiendo a las relaciones jurídicas entre los cotitulares.
Además, el tribunal subraya que, para que haya delito, debe probarse el conocimiento de la ajenidad del dinero y la intención de disponer de él como si fuera propio. En este caso, esa prueba no se ha producido.
La Audiencia Provincial de Valladolid decidió absolver a la acusada al considerar que no existía culpabilidad penal. La sentencia destaca la relevancia del principio de presunción de inocencia y la aplicación del principio "in dubio pro reo", en virtud del cual toda duda razonable debe resolverse a favor del acusado.
Este caso pone de relieve la importancia de la voluntad del causante, la naturaleza jurídica de las cuentas indistintas y los límites del derecho penal en la resolución de conflictos patrimoniales entre particulares.
IURISPREVEN Central