La Seguridad Social envía cartas a las empresas y autónomos con empleados a tiempo parcial
20 de septiembre de 2019
La Seguridad Social envía cartas a las empresas y autónomos con empleados a tiempo parcial
La campaña activada por el Gobierno, dentro del Plan Director por un Trabajo Digno desde el pasado mes de agosto, ha hecho que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social haya aumentado la presión en pymes y autónomos que contratan a tiempo parcial o que realizan contratos formativos, enviándoles cartas de forma masiva y advirtiéndoles de haber detecta do que tienen un número elevado de contratos a tiempo parcial que pudieran no ajustarse a la realidad.
El objetivo es controlar las contrataciones a tiempo parcial, y que la jornada laboral del trabajador no exceda a las horas que figuran en el contrato. Las pymes y los autónomos están recibiendo avisos de la inspección sobre supuestos incumplimientos, como haber excedido el máximo legal establecido para realizar un contrato temporal a un trabajador, o que estén encadenando contratos temporales a trabajadores, la empresa dispone del plazo de un mes, a partir de la recepción de la misiva para regularizar la situación y de no hacerlo, la inspección tomará medidas en el asunto.
Las cartas remitidas, en el marco del segundo Plan de Choque contra el fraude en el uso de contratos a tiempo parcial, van dirigidas a aquellas empresas en las que se ha detectado un número elevado de las contrataciones con coeficientes a tiempo parcial muy reducidos, siendo ello discordante con la actividad empresarial desarrollada. A continuación, se incluye un cuadro con una lista de nombres, apellidos, NIF, clave de contratos, coeficiente a tiempo parcial y fecha de inicio de la prestación de servicios.
Se les pide a los empresarios que en el caso de que los coeficientes declarados no sean los reales, la empresa proceda a comunicar de manera inmediata la jornada de trabajo efectivamente realizada por los trabajadores desde la fecha en que se haya constatado el desajuste entre la jornada declarada y la efectivamente realizada. Igualmente, ingresando las liquidaciones correspondientes a la Seguridad Social por esos mismos trabajadores por las diferencias de cotización que resulten, advirtiéndoles que habrá inspecciones en caso contrario y que dichos incumplimientos se consideran infracción grave en materia laboral, implicarían sanciones de entre 626 y 6.250 euros por trabajador.
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