En el actual entorno empresarial, caracterizado por la transformación digital, la automatización y la redefinición de procesos internos, el despido por causas organizativas se presenta como una herramienta habitual de ajuste. No obstante, la jurisprudencia reciente está marcando una evolución significativa en la interpretación de su legalidad. La tendencia apunta a una exigencia cada vez más rigurosa: acreditar que se han explorado y agotado las posibilidades de recolocación interna antes de proceder al despido.
El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores permite el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, pero los tribunales están reforzando la aplicación del principio de última ratio. Esto implica que el despido solo es válido si se demuestra que no existen alternativas razonables, como la reubicación del trabajador en otra posición, incluso si esta implica cambios en funciones, categoría profesional o centro de trabajo, siempre que se mantengan dentro de márgenes razonables.
Algunas resoluciones destacan por su impacto interpretativo:
Esta doctrina judicial tiene un mayor impacto en:
Para ajustarse a la nueva interpretación jurisprudencial, se recomienda:
En resumen, la tendencia judicial actual exige una gestión más proactiva y transparente de los despidos organizativos, con especial énfasis en la responsabilidad empresarial de recolocar antes que despedir. La anticipación, la trazabilidad documental y la buena fe en la actuación serán claves para mitigar riesgos legales y proteger tanto a la organización como a sus trabajadores.