Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que es legal compensar los días de vacaciones con días de asuntos propios, siempre que se respeten los mínimos establecidos por ley. Esta práctica, habitual en algunas empresas, había generado dudas en el ámbito laboral, pero la sentencia núm. 459/2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en marzo de 2024, ha clarificado el alcance legal de esta medida.
El Supremo considera ajustado a derecho que los días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo puedan ser absorbidos y compensados con los días de asuntos propios, siempre que se garantice un mínimo de 30 días naturales de descanso retribuido al año, en línea con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El caso analizado tuvo su origen en una empresa pública tras la integración de dos entidades, donde coexistían diferentes regímenes de vacaciones y días de libre disposición entre el personal heredado de cada organización.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, concluye lo siguiente:
Con esta resolución, el Tribunal valida la posibilidad de que las empresas distribuyan los días de descanso entre diferentes conceptos, siempre que ello no suponga una merma del derecho global al descanso anual retribuido.
Una cuestión recurrente es si las vacaciones no disfrutadas pueden ser sustituidas por una compensación económica. La normativa es clara: el derecho al disfrute de vacaciones es irrenunciable mientras la relación laboral esté en vigor.
Solo en determinados supuestos excepcionales puede procederse a una compensación económica, como por ejemplo:
Este cálculo será esencial en los casos de cese anticipado, ya que permite determinar cuántos días de vacaciones corresponden a la persona trabajadora y, en su caso, qué importe debe abonarse en concepto de vacaciones no disfrutadas.
El Tribunal Supremo establece un criterio claro y relevante para las relaciones laborales: es posible compensar las vacaciones con días de asuntos propios siempre que el total de descanso retribuido no sea inferior al mínimo legal. Esta doctrina refuerza la validez del mecanismo de compensación y absorción previsto en los convenios colectivos, y aporta seguridad jurídica tanto a empresas como a personas trabajadoras.
Para los asesores fiscales y laborales, esta sentencia resulta de especial interés, ya que marca un precedente aplicable en procesos de revisión de políticas internas, negociaciones colectivas o resolución de conflictos individuales relacionados con el disfrute de vacaciones y permisos retribuidos.