El Supremo fija doctrina: las empresas pueden deducir sus gastos financieros
18 de septiembre de 2022
El Supremo fija doctrina: las empresas pueden deducir sus gastos financieros
Cuando estas
cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial, entrarán dentro de
los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina -frenando a Hacienda- al
sentenciar que las empresas podrán deducir sus gastos financieros, siempre
y cuando estos no constituyan un donativo o liberalidad, es decir, cuando estas
cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial.
Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado
con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad de manera
directa e inmediata, no podrán calificarse como liberalidades, ya
que tienen causa onerosa. En cambio, sí serán fiscalmente deducibles a efectos
de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), cuando
cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto.
Hasta el momento, la Agencia Tributaria Española consideraba
que, los intereses de un préstamo obtenido por una empresa y cuyo dinero
iba destinado a restituir a los socios, no podían constituir un
gasto deducible, ya que no estaban correlacionados con los ingresos.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo mantenía que “la única razón de acudir al
préstamo es convertir en deducibles unos gastos financieros que de otra manera
no lo serían”.
Sin embargo, el TS ha fijado doctrina sobre esta cuestión fallando que
“la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir
en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados
documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa
onerosa y no gratuita”, concluye en la sentencia el magistrado del
Supremo, Dimitry Berberoff, ponente del fallo.
Un beneficio
fiscal para las sociedades
La sentencia del Supremo, emitida el pasado 26 de julio de 2022 y
que ha formado jurisprudencia, deriva de un recurso
interpuesto contra otra anteriormente dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La sentencia
de instancia avaló la posición de la Inspección tributaria al
considerar que los intereses de un préstamo obtenido por una sociedad, y
destinado a restituir las aportaciones a los socios, no podían constituir un
gasto deducible al no estar correlacionados con los ingresos. Así pues, los
calificaron como mera liberalidad.
Sin embargo, los gastos financieros referidos sí que estaban
relacionados de manera directa e inmediata con el ejercicio de la actividad
empresarial de la sociedad, siendo estos deducibles a efectos de determinar la
base imponible del IS, ya que cumplen con los requisitos generales de
deducibilidad del gasto: inscripción contable, imputación con arreglo a
devengo, y justificación documental.
El TS ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
la sociedad, estableciendo una nueva doctrina fiscal en el IS al
haber anulado la sentencia recurrida en la parte que aplica un criterio
contrario a la doctrina jurisprudencial, así como las resoluciones de las que
trae causa (la liquidación y sanción) en la parte en que ambas reconocen el
carácter deducible de los intereses del préstamo otorgado.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.