El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha enmendado el criterio mantenido por la Agencia Tributaria respecto a la deducibilidad en el IRPF de los gastos asociados a los vehículos mixtos utilizados por profesionales autónomos. En su resolución n.º 4214/2024, de 24 de junio de 2025, dictada en unificación de criterio, el TEAC establece una interpretación más coherente y amplia del artículo 22 del Reglamento del IRPF (RIRPF), que abre la puerta a una mayor seguridad jurídica para este colectivo.
Hasta la fecha, la Administración venía exigiendo que, para que los gastos vinculados a furgonetas o vehículos mixtos fuesen deducibles en IRPF, el autónomo debía acreditar de forma fehaciente la afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica. En la práctica, esta prueba resultaba extremadamente difícil, especialmente para profesionales que utilizan estos vehículos para el transporte de herramientas, materiales o mercancía propia, pero no se dedican al transporte de terceros.
La Agencia Tributaria interpretaba de manera muy restrictiva la excepción contenida en el artículo 22.4.a) del RIRPF, que permite presumir afectación cuando se trata de "vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías". Para Hacienda, esta presunción solo resultaba aplicable a quienes desarrollasen actividades encuadradas específicamente en el epígrafe del IAE 772 (“Transporte de mercancías por carretera”) o su equivalente en el CNAE, es decir, a transportistas en sentido estricto.
La resolución del TEAC supone un giro interpretativo relevante, al entender que el texto reglamentario no limita la presunción de afectación a quienes transportan mercancías de terceros. El Tribunal aclara que lo determinante es el destino del vehículo al transporte de mercancías, con independencia de la titularidad de las mismas.
El TEAC ilustra esta diferencia con un ejemplo especialmente revelador:
Según el TEAC, esta interpretación no se ajusta ni a la letra ni al espíritu de la norma. El artículo 22.4 del RIRPF no exige que el profesional tenga como actividad principal el transporte, sino que el vehículo esté destinado al transporte de mercancías, sin mayor precisión.
A partir de esta resolución, el TEAC establece que los vehículos mixtos adaptables podrán presumirse afectos a la actividad cuando concurran indicios objetivos de uso profesional. En particular, se valorarán:
Esta presunción no es absoluta. La Administración podrá desvirtuarla si demuestra que el vehículo tiene un uso fundamentalmente privado. A la inversa, cuando los indicios apunten a un uso predominantemente particular, corresponderá al contribuyente probar su afectación exclusiva a la actividad.
El nuevo enfoque beneficia a una amplia tipología de autónomos que utilizan vehículos mixtos para el ejercicio de su actividad: albañiles, pintores, electricistas, fruteros, fontaneros o funerarios, entre otros. Todos ellos podrán deducir los gastos relacionados con sus furgonetas sin necesidad de acreditar una afectación exclusiva, siempre que el uso privado sea residual y los indicios de actividad económica sean claros y objetivos.
La resolución del TEAC representa un cambio de calado en la interpretación tributaria y alinea la aplicación del artículo 22 del RIRPF con criterios de racionalidad y proporcionalidad. Al mismo tiempo, refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes al fijar una doctrina más clara y predecible sobre la deducibilidad de los vehículos utilizados en actividades económicas.
Este pronunciamiento, dictado en unificación de criterio, vincula a toda la Administración tributaria y será de aplicación general en futuras controversias. Se trata, sin duda, de un paso importante hacia una fiscalidad más equitativa para el colectivo de autónomos.