La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante sentencia núm. 1111/2025, de 10 de julio de 2025, ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, sobre intromisión en el derecho a la propia imagen de una persona y de su hijo menor de edad.
El procedimiento se inició tras la publicación, en varias fechas comprendidas entre 2018 y 2021, de fotografías obtenidas de la red social Twitter (actualmente X) de la demandante y de su hijo, acompañando artículos periodísticos de interés público relativo a la familia de un cargo político.
La demandante solicitó:
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda, considerando que la demandante tenía proyección pública y que las fotografías ya habían sido publicadas con anterioridad. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, reconociendo la vulneración del derecho a la propia imagen en determinadas publicaciones y fijando indemnizaciones reducidas de 4.000 euros para la madre y 2.000 euros para el hijo.
Los recurrentes alegaron:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial. Entre los aspectos clave:
Esta sentencia refuerza los criterios para la ponderación de derechos fundamentales en el ámbito digital y constituye una referencia clave para despachos de abogados que asesoran sobre protección de datos, privacidad y derechos de imagen.