Trabajo planea encarecer un 40% la cotización de los contratos de cinco días o menos
2 de enero de 2019
Trabajo planea encarecer un 40% la cotización de los contratos de cinco días o menos
La medida pretende disuadir al empresario de la realización de estos contratos y aumentar la recaudación de la Seguridad Social
El último Consejo de Ministros del año, que se celebrará pasado mañana, tiene previsto aprobar un Real Decreto-Ley de los denominados escoba –por la cantidad y diversidad de medidas que incluye– en materia de Seguridad Social. Este texto, aún provisional, al que ha tenido acceso Cinco Días, recoge varias novedades en materia de cotizaciones y prestaciones para los trabajadores.
Una de esas novedades incluidas en el borrador de este Proyecto de Real Decreto-Ley pretende luchar contra el empleo precario, “y más concretamente contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración”. Para eso, el Ministerio de Trabajo ha decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”.
Este encarecimiento no se aplicará, no obstante, a los contratos encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, precisa este texto.
Se trata de una medida que no se había anunciado hasta ahora y que según este texto legal, “va a tener una incidencia positiva en los ingresos del sistema de la Seguridad Social, ya que implicará una mayor recaudación, a la vez que puede ser desincentivadora para que el empresario recurra a este tipo de contratos”.
Además, se modificará la Ley de Seguridad Social para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un “coeficiente de temporalidad”, que permitirá al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
En concreto, la norma indicará que “a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización”. Se trata de un mecanismo similar al de los contratos a tiempo parcial.
Esta medida no es del todo novedosa, ya que en la actualidad, los contratos de duración inferior a siete días ya tienen un recargo en la cotización del 36%. Por lo que, ahora, se tratará de encarecer cuatro puntos más los de duración igual o inferior a cinco días.
Según los últimos estudios realizados, en la actualidad aproximadamente uno de cada cuatro contratos que se firman (el 26%) tiene una duración inferior a los siete días. Mientras que hace diez años el peso de estos contratos de corta duración era del 15% del total.
Multas por falsos autónomos
El proyecto de Real Decreto-Ley incluye más medidas que repercutirán sobre las decisiones de contratación de los empresarios. Así, la ley creará una nueva infracción con sus correspondientes sanciones para aquellos que usen la figura del falso autónomo.
En concreto, Trabajo pretende evitar que, debido a que por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados es mayor que la de los autónomos, se produzca un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a empleados en falsos autónomos.
Para disuadir de esta posible maniobra fraudulenta empresarial se crea una nueva infracción “muy grave” con su correspondiente sanción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social. Por tanto, el empresario que cometa esta infracción será multado con entre 3.126 y 10.000 euros –dependiendo de la gravedad de la infracción—por cada trabajador afectado.
De esta forma, y según este texto aún provisional, cometerán esta nueva infracción quien “comunique la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.
Sin bonificaciones por baja siniestralidad
Otra de las vías por las que la Seguridad Social pretende aumentar sus ingresos, es suspendiendo las bonificaciones a las empresas que reduzcan su siniestralidad laboral.
Para ello el Real Decreto “suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019”.
Según la argumentación de la Seguridad Social, esta medida se toma “una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos” que las nuevas bonificaciones aprobadas en 2017 generaban en la recaudación de la cuota de contingencias profesionales. Es más, esta medida añade que la intención del Gobierno no es solo suspender estas bonificaciones sin que “además, durante el año 2019 se procederá a la reforma del real decreto antes citado” y que fijaba esas bonificaciones.
Alza de bases de cotización
Tras varias especulaciones en las últimas semanas por parte de la Autoridad Fiscal Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) y de distintos miembros del Gobierno sobre cuánto subirían en 2019 las bases máximas de cotización a la Seguridad Social, este Real Decreto confirma que se incrementarán un 7%.
Así, la norma indica que “durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales”.
Mientras que el texto confirma también que la base mínima de cotización “subirá lo mismo que el salario mínimo interprofesional”. Esto es que el incremento será del 22%, con lo que dicha base mínima quedará así fijada en 1.050 euros al mes (12.600 euros al año).
Tarifa plana de autónomos
Este proyecto de Real Decreto-Ley recoge también el acuerdo entre Trabajo y las asociaciones de autónomos para, entre otras cosas incrementar la base mínima de cotización del colectivo un 1,25% con lo que queda fijada en 944,40 euros mensuales. Asimismo, el tipo global de cotización de estos trabajadores será del 30% en 2019, incluyendo contingencias comunes, profesionales y cese de actividad, que pasan a ser todas obligatorias. Con ello se aplican también las mejoras de prestaciones acordadas entre el Gobierno y los autónomos.
Otra novedad para los autónomos es que la tarifa plana durante los primeros 12 meses de actividad para los trabajadores que ya la estuvieran pagando y para los nuevos que se den de alta en 2019 pasa a ser de 60 euros al mes desde el 1 de enero próximo. Cotizarán así por contingencias profesionales pero no por cese de actividad ni por formación.
Además, Trabajo extiende esta tarifa plana a los trabajadores por cuenta propia agraria, que hasta ahora no la disfrutaban.
Para lo que tendrán que esperar los autónomos es para cotizar a tiempo parcial, ya que este Real Decreto aplaza una vez más esta posibilidad.
Cotización de los cuidadores
El Gobierno recupera en esta norma la financiación con dinero público de la Administración General del Estado de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Igualmente, se recupera la prestación por desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Las medidas incluidas en este texto de la Secretaría de Estado de Seguridad Social –cuya urgencia justifica el Gobierno por la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2019 en la mayoría de los casos– no serán definitivas hasta su aprobación por el Consejo de Ministros. De hecho, el Gobierno se lo ha enviado a la patronal y a los sindicatos, que harán sus alegaciones entre hoy y mañana.
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