Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia que aborda la importante y relevante cuestión de la devolución de comisiones en situaciones donde se produce un reembolso anticipado de créditos hipotecarios. En este caso particular, una consumidora en Polonia, quien había contratado un crédito hipotecario con una duración de 360 meses, pagó una comisión única al momento de formalizar el contrato. Sin embargo, tras haber transcurrido solo 19 meses, esta consumidora optó por reembolsar el crédito en su totalidad y, en consecuencia, solicitó al banco la devolución proporcional de la comisión que correspondía a los meses restantes del préstamo. A pesar de su solicitud, el banco denegó la misma, lo que motivó a la consumidora a llevar el asunto ante los tribunales polacos, quienes posteriormente elevaron el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La cuestión central que se plantea en este contexto es si el consumidor tiene efectivamente derecho a recibir una devolución proporcional de la comisión que fue pagada al inicio del contrato, especialmente en los casos en que el prestamista no proporcionó información clara y comprensible sobre la relación entre dicha comisión y la duración del crédito hipotecario.
El TJUE fundamentó su decisiva sentencia en la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito inmobiliario. Esta directiva establece la obligación de los prestamistas de proporcionar información clara, precisa y detallada sobre todos los costes asociados al crédito, incluyendo la necesidad de aclarar si estos costes están vinculados a la duración del contrato. En el caso en cuestión, el banco no informó debidamente a la consumidora sobre si la comisión que se abonó al inicio del contrato estaba relacionada con la duración del préstamo. Ante esta falta de información, el TJUE concluyó que debe entenderse que los gastos, como la comisión, están efectivamente vinculados al plazo del contrato y, por lo tanto, son susceptibles de ser reducidos en caso de que se produzca un reembolso anticipado.
El artículo 25 de la Directiva 2014/17/UE establece de manera clara el derecho del consumidor a una reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado, lo que incluye no solo las comisiones, sino también otros gastos asociados si no se ha aclarado su dependencia con respecto a la duración del préstamo.
La sentencia del TJUE es contundente: si el prestamista no proporciona la información adecuada y necesaria, no puede penalizar al consumidor por esta omisión. Esto significa que, si no se aclara que un gasto, como la comisión pagada al inicio del contrato, no depende del tiempo de vigencia del préstamo, debe asumirse que sí lo está y, por lo tanto, permite al consumidor reclamar la devolución proporcional correspondiente. El TJUE enfatiza que la falta de información transparente y accesible por parte del prestamista no puede perjudicar al consumidor en ninguna circunstancia.
En este caso particular, dado que la consumidora no recibió información clara sobre la naturaleza de la comisión, tiene el derecho legítimo a que se le devuelva la parte proporcional de esta comisión por los 341 meses restantes que no utilizó del contrato hipotecario.
El TJUE no impone un método específico para calcular el importe que debe ser devuelto al consumidor, dejando este aspecto a la discreción de los tribunales nacionales. La Directiva 2014/17/UE otorga cierta flexibilidad en este sentido, permitiendo que los jueces apliquen un método de cálculo que garantice una protección adecuada y justa al consumidor. Lo esencial es que la devolución sea proporcional y equitativa, reflejando de manera precisa el periodo del contrato que no se utilizó tras el reembolso anticipado del crédito hipotecario.
IURISPREVEN Central.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.