Que el servidor devuelva el email no equivale al rechazo de la notificación
15 de octubre de 2018
Que el servidor devuelva el email no equivale al rechazo de la notificación
El correo electrónico enviado por adjudicatario no llegó a su destino por el tamaño de los documentos adjuntos
El hecho de que el servidor de correo electrónico ordinario al que deben enviarse las comunicaciones relativas a la adjudicación devuelva un mensaje no puede equipararse al rechazo de la notificación. Así, tal y como determina el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, no cabe calificar esta circunstancia como “un intento de notificación infructuoso por voluntad del destinatario”.
“Ante el rechazo automático del email remitido, que se debía al tamaño de los archivos adjuntos, debió por el órgano de contratación remitir un correo advirtiendo de esta circunstancia al licitador para que la pusiese remedio u ofreciese una dirección alternativa”, asevera la resolución.
En el litigio se analiza el recurso de una empresa que, siendo adjudicataria del Museo del Prado, impugna el procedimiento por el se renueva la concesión de dicho servicio (y que gana otra compañía).
Tanto el museo como la empresa ganadora de la adjudicación se oponen al recurso por considerarlo fuera de plazo. Ambos entienden que el correo electrónico automático remitido por el servidor, explicando que el mensaje superaba el tamaño máximo permitido, supone un claro y documentado repudio de la notificación practicada. Y más cuando esta se ha realizado en la dirección designada por la solicitante como email de notificación.
La compañía ganadora del procedimiento, de hecho, alega un dictamen de la Abogacía del Estado que sostiene, en relación a la notificación electrónica, “que si, debidamente remitida, no se accede a ella por el interesado en el plazo legal, produce los efectos equivalentes al rechazo de una notificación efectuada por los medios tradicionales”.
La resolución, sin embargo, asevera que los argumentos aportados “no son admisibles”. Según razona, la comunicación realizada no es una notificación practicada en sede electrónica ni se ha realizado en una dirección electrónica habilitada, pues se trataba de un email ordinario. Por todo ello, el tribunal determina que el recurso fue presentado dentro del plazo legal.
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