Se podrá solicitar hasta el 31 de enero de 2024
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 29 de
junio el Real Decreto-ley que aprobó el Consejo de Ministros para dar
continuidad a algunas de las medidas anticrisis que caducaban en junio, entre
las que se encuentran las rebajas del IVA de los alimentos, las ayudas al
transporte público o la suspensión de los desahucios y lanzamientos de
colectivos vulnerables sin alternativa habitacional. Y también la consiguiente
compensación para los propietarios, que cuentan con un plazo de siete meses
para presentar la solicitud.
Tal y como detalla el texto oficial, "se amplía hasta el 31
de diciembre de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los
supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en
consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2024 de solicitar
compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer
frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de
la vivienda y en materia de transportes. La extensión temporal de estas medidas
responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que la
situación social y económica se ve afectada por la invasión de
Ucrania".
El Gobierno aprobó hace dos años el decreto que regula la compensación
que recibirán los propietarios de viviendas, incluidos los grandes tenedores,
que se vean afectados por la suspensión de desahucios de personas vulnerables
sin alternativa habitacional. Dicha indemnización podrá solicitarse si los
servicios sociales no han podido encontrar una alternativa para estas personas
en situación de vulnerabilidad y cuando se produzca una pérdida de ingresos
para el arrendador.
Dónde se
debe presentar la solicitud de compensación
El propietario tiene derecho a recibir una indemnización
equivalente al precio del alquiler de la zona en la que se
encuentre el inmueble, según establece el Índice de Precios de Vivienda del
Ministerio, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber
asumido el arrendador, por el período que medie entre la suspensión
del desahucio y su levantamiento.
Para
reclamar la compensación, el propietario deberá dirigir una solicitud al órgano
competente en materia de vivienda de su comunidad autónoma,
siendo el 31 de enero de 2024 la fecha límite.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado
será de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente de cada CCAA
podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más,
circunstancia que se notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo
máximo (seis meses) sin haberse notificado resolución expresa, el interesado
podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
Fin a la
prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler
La medida en vivienda que ha eliminado el Gobierno del paquete de
medidas la posibilidad de extender seis meses la vigencia de los contratos de
alquiler con los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato que
tuvieran en vigor. Por tanto, Es decir, a partir del 1 de julio, los
inquilinos cuyos contratos de alquiler finalicen, no podrán solicitar la
prórroga extraordinaria seis meses más.
Recordamos que esta prórroga extraordinaria de seis meses de los
contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, se
hacía a petición del arrendatario. El arrendador debía aceptar la
solicitud de prórroga, salvo que se hubieran fijado otros términos o
condiciones por acuerdo entre las partes o que este hubiera comunicado en
tiempo y forma que necesitaba la vivienda para destinarla a vivienda permanente
para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o
para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o
nulidad matrimonial.
Sigue en
vigor el límite de la renovación del alquiler al 2%
Esta medida ya desaparece, pero el Gobierno ha recalcado que se
mantiene durante este año 2023 el límite del 2% en la revisión anual de las
rentas de los contratos de alquiler en vigor y que será del 3% en
2024, tal y como contempla la nueva Ley de Vivienda.
Así, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda
habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente
anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el
incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
Eso sí, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá
actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía
de Competitividad, un índice situado actualmente en el valor máximo del
2% y que, de acuerdo con su propia definición, no puede superar en
ningún caso ese porcentaje.
La cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario. En caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.
FUENTE: IDEALISTA
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