Los sindicatos califican de “gravísima” que la evaluación quede a criterios subjetivos y frene la carrera de los empleados públicos, según el anteproyecto de ley del Gobierno
El anteproyecto de ley de Función Pública no ha caído bien entre los funcionarios ni entre sus representantes sindicales, que han calificado el texto de “borrador precipitado” y de ser un poco más que un “manual de recursos humanos”. Tanto la Central Independiente y de funcionarios (CSIF) como UGT y CC OO han advertido de que presentarán un aluvión de alegaciones para su tramitación en segunda ronda, en especial en lo referente a los salarios y al control que se establece sobre la consecución de objetivos y el desempeño en el cargo.
Y es que los sindicatos califican de “gravísimo” que los funcionarios puedan ser apartados de sus puestos de trabajo si no superan la evaluación por desempeño que contempla el título V del anteproyecto aprobado a todo correr por el Gobierno y sin consultar a los sindicatos.
La secretaria del sector de Administración General del Estado de FSC-CCOO, Elisa Fernández, ha advertido hoy de que esa evaluación por desempeño obligatoria, con la posibilidad de “remover de su puesto de trabajo” a aquellos que lo han obtenido por concurso, “clama al cielo y es bastante grave”, ya que “puede ser bastante subjetiva”. Por su parte, el secretario de Administración General del Estado de UGT Servicios Públicos, Carlos Álvarez, ha añadido que se trata de una decisión “gravísima e inaceptable”.
Los dos sindicatos insisten en que la evaluación del desempeño no debe seguir un esquema vertical, sino que debe realizarse de forma global, recíproca, por unidades y oficinas, y que, además, se tenga en cuenta la situación del empleo público en el ámbito.
El artículo 57 del anteproyecto, al que ha tenido acceso este diario, dedicado a la “remoción en los puestos de trabajo obtenidos por concurso” establece que la continuidad del personal funcionario de carrera en los puestos de trabajo obtenidos por concurso “quedará vinculada al resultado de la evaluación de su desempeño, de acuerdo con lo previsto en el título V de esta ley, pudiendo ser removido en todo caso por falta de capacidad para su desempeño manifestada por un cumplimiento inadecuado de las tareas atribuidas, un insuficiente rendimiento o una falta de adaptación a las tareas del puesto de trabajo que no pueda ser suplida con acciones formativas”.
En este sentido, la degradación del puesto obtenido por concurso “se efectuará mediante resolución motivada del órgano competente”. Este procedimiento, que será regulado reglamentariamente y sólo podrá iniciarse cuando hayan transcurrido seis meses desde la toma de posesión en el puesto de trabajo.
Dicho artículo indica que el personal funcionario que sea removido de su puesto de trabajo por estas causas “será adscrito provisionalmente a un puesto de la estructura orgánica, acorde con el progreso de su carrera profesional que tenga consolidado y en la misma localidad en el que se encontrara el puesto del que fue removido”.
Complementos bajo lupa
Este punto de fricción, que ha levantado ampollas entre los sindicatos, responde al desarrollo del título V del anteproyecto de Ley de Función Pública por el que se establece que la evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de los empleados públicos, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
Dentro de ese título V se fija que, de resultar positivo el control, se accederá no solo a la percepción de complemento de desempeño, sino que es requisito para la continuidad en el puesto de trabajo y, por tanto, para la progresión en la carrera profesional del empleado público.
También que, en el caso de que la evaluación sea negativa, se dará lugar a la no valoración del mérito de experiencia durante el correspondiente periodo en los procesos de selección y provisión a los que concurra el personal empleado público. Asimismo, la obtención continuada de resultados negativos en la evaluación del desempeño dará lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57.1 mencionado anteriormente, “previa audiencia de la persona interesada y mediando resolución motivada, en los términos que se prevean”.
En un comunicado, CSIF ha avanzado que presentará las alegaciones al anteproyecto durante su negociación, en el trámite de audiencia pública y, si fuera necesario, también en el trámite parlamentario, y ha cuestionado que el Gobierno quiera “de manera unilateral” que los funcionarios puedan ser apartados de sus puestos de trabajo si no superan esas evaluaciones. Por eso, CSIF ha exigido la participación para establecer los criterios para valorar el trabajo de los funcionarios desde el punto de vista de la promoción, las retribuciones y las consecuencias derivadas.
FUENTE: LA RAZÓN
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