Las nuevas reformas de la Ley de Autónomos al detalle
3 de enero de 2017
Las nuevas reformas de la Ley de Autónomos al detalle
El pasado mes de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, propuesta por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, que persigue favorecer la actividad de los autónomos, reducir sus cargas administrativas y fiscales, mejorar su protección social y facilitar la conciliación laboral y familiar de los trabajadores por cuenta propia.
En primer lugar, se reducen los recargos del 20% que se imponían hasta ahora por no abonar en plazo las cuotas a la Seguridad Social. Con la nueva Ley dichos recargos pasarán a ser del 3, el 5 o el 10% si se abonan las cuotas debidas en el primer, segundo o tercer mes respectivamente.
Además, los autónomos dejarán de cotizar por el mes completo, de tal forma que las altas y bajas se computarán desde el día en que se produzcan. Por otro lado, el autónomo podrá cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización, dentro de los límites mínimos y máximos que establece el reglamento.
En segundo lugar, se amplía la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos de 6 a 12 meses. Dicha ampliación también afecta a las bonificaciones previstas para el fomento del empleo autónomo, siempre y cuando se trate de nuevas incorporaciones a la Seguridad Social. Los autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda disfrutarán de una reducción sobre la cuota.
El Título III establece una serie de medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar de los autónomos. Así, se mejoran las bonificaciones por cuidado de familiares, maternidad o riesgo durante embarazo o la lactancia. Además, se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se incorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfrutan las trabajadoras del Régimen General.
Por último, los autónomos podrán deducirse en el IRPF los gastos de mantenimiento del vehículo hasta el 50%, equiparando así la aplicación del IVA y del IRPF para los mismos supuestos.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.