La UE apoya la jurisprudencia del Supremo contra los intereses de demora abusivos
1 de septiembre de 2018
La UE apoya la jurisprudencia del Supremo contra los intereses de demora abusivos
Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalan que el objetivo de esta doctrina es proteger a los consumidores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha posicionado a favor de la la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que considera abusivas las cláusulas «no negociadas» de un préstamo que impliquen aumentar su tasa de interés en más de dos puntos. Los jueces europeos han opinado que el objetivo de esa jurisprudencia es proteger a los consumidores.
La sentencia se refiere a dos préstamos suscritos por particulares con el Banco Santander, en los que los tipos de interés aplicables eran, en el primer contrato, un 8,50% para los intereses ordinarios y un 18,50% para los intereses de demora y, en el segundo, un 11,20% para los intereses ordinarios y un 23,70% para los de demora.
Ante el impago de las cuotas mensuales, el Banco Santander declaró el vencimiento anticipado de estos contratos y presentó una demanda de ejecución de los créditos. Todo ello, a pesar de que en los contratos no se contemplaba esa posibilidad, el Banco Santander cedió los créditos a un tercero.
La sentencia se refiere también al caso de un contrato hipotecario suscrito por un cliente con la CAM, luego absorbida por Banco Sabadell, a un tipo de interés del 5,5 % anual. El tipo de interés de la hipoteca cuando ocurrieron los hechos era del 4,75 % anual y el contrato decía que los intereses de demora se calcularían al 25 % anual.
El consumidor se retrasó en los pagos e interpuso una demanda contra el Sabadell en la que solicitó que se declarara nula esa cláusula por entender que era abusiva, denuncia que terminó en el Supremo, que a su vez se dirigió al Tribunal de la UE.
En su sentencia, el Tribunal europeo ha fallado que la directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores no se aplica a la práctica de cesión o compra de créditos ni a disposiciones nacionales que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.
El Tribunal ha señalado que, aunque esa jurisprudencia no parece formar parte de las disposiciones más rigurosas que los países pueden adoptar, sí tiene por objeto garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores.
En tercer lugar, ha declarado compatible con la legislación europea la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que establece que, cuando el interés de demora es declarado abusivo, queda totalmente suspendido, sin que dejen de pagarse los intereses pactados.
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