La nueva baja por menstruación incapacitante también aplica a las trabajadoras autónomas
21 de junio de 2023
La nueva baja por menstruación incapacitante también aplica a las trabajadoras autónomas
Había
generado dudas porque no se modificó la regulación específica. El INSS lo ha aclarado
a través del Criterio 14/2023 de 1 de junio de 2023.
Las trabajadoras autónomas pueden acogerse al nuevo supuesto de baja
laboral por menstruación incapacitante previsto en la Ley Orgánica 1/2023, de
28 de febrero, más conocida como Ley del Aborto, en vigor desde el pasado 1 de
junio. El hecho de que la norma no hubiera modificado la normativa reguladora
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta
propia o autónomos (RETA) ni el Régimen Especial de la Minería del carbón
(REMC), despertó la duda en estos colectivos. Sin embargo, el mismo día de
entrada en vigor de la ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
zanjó la cuestión, asegurando que las nuevas situaciones contempladas (regla
dolorosa, aborto y embarazo a partir de la semana 39) “son igualmente
aplicables al RETA y al REMC”.
El criterio, firmado por la Subdirección General de Ordenación y
Asistencia Jurídica, explica que la modificación de estas normativas
específicas no era necesaria, ya que la propia regulación sobre bajas laborales
de autónomos y trabajadores del carbón remite a la norma del régimen general.
Según explica la subdirección general, en el caso de las trabajadoras
pertenecientes al RETA, el artículo noveno del Real Decreto 1273/2003, de 10 de
octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales
de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por
incapacidad transitoria para los trabajadores por cuenta propia, establece:
"La prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores por
cuenta propia, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, se regirá
por lo previsto en este capítulo y, en lo no regulado en él, por lo establecido
en el Régimen General, sin perjuicio de las especialidades previstas con
respecto a las situaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad
profesional".
La norma reguladora del régimen especial de los trabajadores del carbón
también contiene una remisión similar.
Por tanto, concluye el criterio, "puesto que la normativa
específica de ambos regímenes hace una clara remisión a la aplicación de lo
dispuesto en el Régimen General para los supuestos no contemplados
específicamente en las mismas, se considera que las modificaciones normativas
que afectan a las nuevas situaciones especiales de incapacidad transitoria
contempladas en los artículos 169.1, 172 y 173 del TRLGSS son igualmente
aplicables al RETA y al REMC".
En relación con las bajas laborales por menstruación incapacitante secundaria,
estas deberán solicitarse al médico de cabecera, que será quien
evalúe el estado de la mujer, ya que van asociadas a un diagnóstico. Desde el
pasado 1 de abril, los trabajadores ya no están obligados a entregar el
parte a la empresa, porque el trámite lo hace directamente la Administración.
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