Estas son las ayudas que los mayores de 65 años no están obligados a incluir en la declaración de la renta
8 de abril de 2024
Estas son las ayudas que los mayores de 65 años no están obligados a incluir en la declaración de la renta
Hay ciertas subvenciones, prestaciones y ayudas públicas cuyos beneficiarios no están obligados a incluir en la declaración de la renta y no tributan como ganancia o rendimiento.
Con el ejercicio de la renta 2023-2024 a punto de comenzar, abriéndose el plazo para presentar las declaraciones por internet el próximo miércoles 3 de abril, muchos contribuyentes mayores de 65 tienen dudas. La mayoría de personas de más de 65 años son pensionistas y suelen recibir otras subvenciones o prestaciones. ¿Se tienen que declarar las ayudas públicas recibidas durante el año 2023?
Aunque por regla general la mayoría de prestaciones deben añadirse a la declaración de la renta, hay ayudas y subvenciones, como las ayudas de alquiler y algunas pensiones, que están exentas. Estas no se consideran ni ganancias patrimoniales ni rendimientos de trabajo y, aunque se incluyan en la declaración de este año, no computarán al estar exentas.
Estas son las ayudas y prestaciones exentas:
Como bien explica la Agencia Tributaria en su página web, los mayores de 65 años deben estar atentos a las prestaciones recibidas, pues algunas no deben declararse en el IRPF.
Las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Las ayudas monetarias de instituciones públicas dirigidas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día. Siempre y cuando el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
Aquellas prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, cuando la lesión o enfermedad impida al perceptor de la pensión realizar una profesión.
Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Cuando esta supere tres veces el IPREM, el exceso será tenido en cuenta como rendimiento del trabajo.
Las prestaciones económicas públicas vinculadas a los cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Las ayudas percibidas por dependencia están libres de tributar.
No obstante, lo anterior, es recomendable consultar las bases de cada ayuda o prestación de la que seamos beneficiarios. Muchas de ellas, especialmente las públicas, tienen un apartado en el que se especifica si están libres o no de tributación.
Las que sí sean sujeto de tributación, tendrán que declararse el año en el que se cobre, y no el año en el que se concedan. Por ejemplo, si nos conceden unas ayudas a la vivienda en 2023 y las cobramos en 2024, estas quedarán para el próximo ejercicio del año que viene.
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