El Tribunal Supremo confirma la condena por apropiación indebida de un administrador, resaltando la importancia de la gestión transparente de fondos comunitarios.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 824/2024, resolviendo el recurso de casación interpuesto por el acusado, quien fue condenado por un delito continuado de apropiación indebida en su rol de administrador de una comunidad de propietarios en Valladolid. La condena original, emitida por la Audiencia Provincial de Valladolid, incluía una pena de 21 meses y un día de prisión, además de una indemnización de 42.240,78 euros a la comunidad, tras haberse apropiado de esta cantidad en una serie de transferencias no autorizadas a su empresa, F.A ASESORES S.L.
El delito de apropiación indebida está recogido en el artículo 252 del Código Penal (CP), que sanciona a quien se apropia de bienes o dinero ajenos que le hayan sido confiados, dándoles un destino diferente al que se acordó. En este caso, el acusado, en su calidad de administrador de la comunidad de propietarios, realizó entre abril y diciembre de 2011 un total de 47 transferencias de fondos de la comunidad a la cuenta de su empresa. Estas transferencias sumaron 96.243,13 euros y no contaron con el consentimiento de los propietarios.
Una de las claves en este delito es el "dolo" o intención de apropiarse de los fondos de manera definitiva. En este sentido, aunque el acusado devolvió parte del dinero (45.711,41 euros) en 2012, el Tribunal Supremo consideró que no hubo una restitución total, lo que evidencia su voluntad de no devolver el resto de las cantidades apropiadas. Esta falta de devolución completa es lo que consolida la conducta delictiva.
Un aspecto relevante del recurso de casación fue la cuestión de la prescripción del delito. Según la defensa, el delito habría prescrito, ya que las transferencias se realizaron entre abril y diciembre de 2011, y la denuncia no fue interpuesta hasta 2018. El plazo de prescripción para este tipo de delitos es de cinco años, según lo previsto en el artículo 131.1 del Código Penal, cuando la cuantía apropiada no supera los 50.000 euros.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aplicó la doctrina del "punto de no retorno", que señala que la consumación del delito de apropiación indebida se produce cuando el autor exterioriza su intención de no devolver los fondos. En este caso, el Tribunal determinó que la consumación del delito tuvo lugar en septiembre de 2015, cuando el acusado cesó en sus funciones de administrador y no devolvió el dinero pendiente ni rindió cuentas sobre las transferencias realizadas.
Este razonamiento se apoya en jurisprudencia previa del propio Tribunal Supremo (STS 105/2017, STS 863/2022), que establece que el momento en que comienza el cómputo del plazo de prescripción es cuando queda patente la voluntad de no devolver los fondos, no cuando se realiza la primera transferencia. Por lo tanto, al haberse presentado la denuncia en 2018, el delito no había prescrito, ya que el plazo de cinco años comenzaba a contarse desde 2015.
La defensa también argumentó que no existía ánimo de apropiación indebida, ya que el acusado devolvió una parte significativa de los fondos en 2012, lo que, según sostenían, demostraba su voluntad de resarcir el daño. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró que la devolución parcial no elimina la responsabilidad penal si no se restituye la totalidad de los fondos.
El artículo 252 del Código Penal castiga tanto la apropiación total como la apropiación parcial de bienes. Aunque el acusado devolvió parte del dinero, la falta de reintegro de la totalidad de las sumas apropiadas muestra una clara intención de beneficiarse de los fondos de la comunidad, consolidando así el delito.
El Tribunal también recordó que, en delitos de apropiación indebida, no es suficiente devolver una parte de los bienes para evitar la responsabilidad penal. La conducta delictiva ya se ha consumado si el acusado no devuelve todo lo que tomó, como ocurrió en este caso, donde quedaron pendientes 42.240,78 euros.
El Tribunal Supremo confirmó la condena penal de 21 meses y un día de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le impuso el pago de las costas procesales.
En cuanto a la responsabilidad civil, el administrador y su empresa F.A S.L. fueron declarados responsables solidarios del pago de 42.240,78 euros a la comunidad de propietarios, más los intereses legales correspondientes. Esta responsabilidad solidaria está contemplada en el artículo 120.4 del Código Penal, que establece la obligación de las personas jurídicas de asumir las consecuencias de los delitos cometidos por sus administradores en el ejercicio de sus funciones.
IURISPREVEN Central.
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