El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia clave y de gran relevancia en relación con la determinación de la base reguladora que se aplica en situaciones de incapacidad temporal, prestando especial atención a los casos de recaída. Esta importante decisión, que tiene un impacto directo en la interpretación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social, se deriva de un recurso que fue presentado por la Mutua FREMAP. Esta mutua cuestionaba la calificación de ciertos procesos de incapacidad temporal, argumentando que debían ser considerados como accidentes de trabajo. La sentencia subraya la importancia de establecer criterios claros y precisos para la evaluación de estas situaciones, lo que tiene implicaciones significativas tanto para los trabajadores afectados como para las entidades aseguradoras que gestionan estas situaciones.
En la ciudad de Madrid, a fecha de 11 de septiembre de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha llevado a cabo una revisión exhaustiva del recurso de casación que fue presentado para la unificación de doctrina por parte de FREMAP, que es una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con el número 61. Este recurso fue interpuesto en respuesta a una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había desestimado un recurso de suplicación relacionado con la incapacidad temporal de un trabajador que ha sido identificado en el proceso como Don Miguel Ángel.
El Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona emitió una sentencia el 12 de marzo de 2020, en la que se estimó favorablemente la demanda presentada por Don Miguel Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otras entidades involucradas. En esta sentencia, se declaró que los procesos de incapacidad temporal que había sufrido Don Miguel Ángel, los cuales ocurrieron entre mayo y noviembre de 2016 y entre marzo y diciembre de 2017, debían ser considerados como accidentes de trabajo. Esta decisión fue apelada por FREMAP, que argumentó que la base reguladora que se aplicaba al segundo proceso de incapacidad temporal debía ser diferente y, por lo tanto, inferior a la del primer proceso.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia emitida el 29 de marzo de 2021, desestimó el recurso de suplicación presentado por FREMAP, confirmando así la calificación de los procesos de incapacidad como accidentes laborales. FREMAP alegó que la base reguladora del segundo proceso de incapacidad temporal debía ser inferior a la del primer proceso, lo que motivó la presentación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, buscando una revisión de esta decisión.
El Tribunal Supremo centró su análisis en la cuestión fundamental de cuál debe ser la base reguladora en los casos de recaída de incapacidad temporal. Se determinó que, en situaciones donde un trabajador inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal dentro de los seis meses posteriores a haber recibido el alta médica, la base reguladora que se debe aplicar debe ser la correspondiente al mes anterior al inicio del nuevo proceso, en lugar de la del primer proceso de incapacidad temporal.
El Tribunal Supremo concluyó que la base reguladora para la incapacidad temporal que se inició el 9 de marzo de 2017 debe ser de 1.597,18 euros, en lugar de la cantidad que había sido previamente establecida. Esta decisión se fundamenta en la naturaleza contributiva de la prestación por incapacidad temporal y en la necesidad de que la prestación esté conectada con la situación más próxima a la última baja laboral que haya tenido el trabajador.
La sentencia emitida por el Tribunal Supremo no solo resuelve el caso particular de Don Miguel Ángel, sino que también establece un precedente importante para futuros casos que estén relacionados con la incapacidad temporal y su calificación. Esta decisión resalta la necesidad de adoptar un enfoque coherente y equitativo en la aplicación de la legislación sobre seguridad social, lo que podría influir en la forma en que se gestionan las reclamaciones de incapacidad en el futuro, garantizando así una mayor protección para los trabajadores.
Finalmente, el Tribunal ha decidido no imponer costas en este recurso, lo que significa que no se generarán gastos adicionales para las partes involucradas en el proceso judicial, asegurando que el acceso a la justicia no se vea obstaculizado por cuestiones económicas.
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