El Tribunal Supremo de España reafirma el derecho al honor en un caso sobre la libertad de expresión y la veracidad de la información.
28 de octubre de 2024
El Tribunal Supremo de España reafirma el derecho al honor en un caso sobre la libertad de expresión y la veracidad de la información.
El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia importante en relación con la protección del derecho al honor, en el contexto de un recurso de casación presentado por el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén. Este caso se origina a partir de una demanda interpuesta por un juez, quien alegó que se había hecho una falsa atribución de sus palabras en un tuit publicado por el colegio profesional. La decisión del Tribunal Supremo, que se detalla a continuación, aborda cuestiones fundamentales sobre la libertad de expresión y el derecho al honor en el ámbito judicial.
Detalles del Caso
La sentencia número 1.229/2024, dictada el 1 de octubre de 2024, se refiere al recurso de casación número 618/2024. El caso fue presentado ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena como ponente. La controversia se centra en una sentencia anterior, la 935/2023, emitida por la Audiencia Provincial de Jaén el 18 de septiembre de 2023, que desestimó el recurso de apelación del Colegio de Enfermería.
Antecedentes del Caso
Primera Instancia
El juez D. Gines presentó una demanda contra el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, alegando que el colegio había realizado una intromisión ilegítima en su derecho al honor al atribuirle falsamente ciertas expresiones en un tuit. En su demanda, solicitó que se declarara esta conducta como una violación de su dignidad y prestigio profesional, así como una indemnización por daños morales de 3.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén falló a favor de D. Gines, declarando que las expresiones atribuidas al juez constituían una intromisión en su honor y ordenando al colegio que cesara en dicha conducta, publicara la sentencia y pagara la indemnización solicitada.
Apelación
El Colegio de Enfermería apeló la decisión, pero la Audiencia Provincial de Jaén desestimó el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando al colegio al pago de las costas.
Recurso de Casación
El Colegio de Enfermería, representado por el procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, interpuso un recurso de casación, alegando varios motivos, entre ellos la falta de legitimación activa del demandante y la vulneración del derecho a comunicar información veraz. Sin embargo, solo uno de los motivos fue admitido: la supuesta vulneración del derecho a comunicar información veraz.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo analizó si el tuit del Colegio de Enfermería, que afirmaba que la sentencia del Juzgado de lo Social reconocía la falta de equipos de protección y que las enfermeras "tenían la obligación de sacrificarse", constituía una violación del derecho al honor del juez. La sala concluyó que la atribución de esta expresión a la sentencia era falsa, ya que la misma no contenía tal afirmación.
El Tribunal subrayó que la información divulgada sobre la conducta profesional de una persona puede constituir un ataque a su honor, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19, donde la labor de los profesionales de la salud fue ampliamente reconocida. La sala determinó que el uso de comillas en el tuit del colegio daba la impresión errónea de que la sentencia contenía esa afirmación, lo que resultó en una vulneración del honor profesional del demandante.
Decisión Final
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del Colegio de Enfermería de Jaén, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial. Además, se impuso al recurrente el pago de las costas del recurso y se acordó la pérdida del depósito constituido.
Esta sentencia subraya la importancia de la veracidad en la comunicación de información, especialmente en el ámbito judicial, y establece un precedente en la protección del derecho al honor frente a la libertad de expresión.
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