El Tribunal Supremo ha reiterado que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando las agresiones físicas realizadas durante el hecho se sancionan como un delito autónomo de lesiones. Así lo ha declarado al confirmar la condena de dos acusados que, utilizando la técnica del “mataleón”, redujeron a una víctima para sustraerle sus pertenencias, causándole además lesiones leves.
La sentencia, dictada en casación, valida el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla, que impuso a los condenados una pena de prisión por el robo, una multa por las lesiones y su expulsión del territorio nacional conforme al artículo 89 del Código Penal.
Según los hechos recogidos en la sentencia, los acusados abordaron por la espalda a la víctima, aplicándole la maniobra del “mataleón” —una técnica de estrangulación— con la que consiguieron inmovilizarla. En ese estado de indefensión, le sustrajeron el teléfono móvil, la cartera y un cordón de oro. Durante el forcejeo, la víctima resultó lesionada.
La Audiencia impuso a cada uno dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia (arts. 237 y 242.1 CP), una multa por el delito leve de lesiones (art. 147.2 CP), además de inhabilitación y la expulsión del territorio nacional con base en el artículo 89 del Código Penal.
La cuestión central del recurso de casación giraba en torno a la agravante de alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo descartó su aplicación al delito patrimonial. Según su doctrina (STS 922/2012), la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando las agresiones físicas ya se sancionan por separado como delito de lesiones.
La Sala destaca que esta agravante es propia de los delitos contra las personas, no del patrimonio. Aplicarla también al robo, en este contexto, vulneraría el principio non bis in idem, que impide castigar dos veces los mismos hechos bajo diferentes figuras penales. En consecuencia, la agravante solo se mantuvo respecto al delito de lesiones.
En cuanto a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, el Supremo considera que se ajusta a derecho. Aunque los condenados disponían de un permiso de residencia como ex menores no acompañados vigente hasta 2025, no acreditaron arraigo familiar, social ni laboral en España.
El uso de una técnica peligrosa como el “mataleón” y la falta de integración justificaron la expulsión tras cumplir dos tercios de la condena, en los términos previstos por el artículo 89 del Código Penal.
El Tribunal Supremo desestimó todos los motivos del recurso y confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Reafirma así que, cuando las lesiones se castigan como un delito autónomo, la alevosía no se aplica en el delito de robo, evitando duplicar el reproche penal.
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