El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia trascendental que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas. Esta decisión busca prevenir la discriminación de los recién nacidos en función del tipo de familia. La sentencia se fundamenta en el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe cualquier forma de discriminación basada en circunstancias personales o sociales, incluyendo el tipo de familia en la que nace un menor.
El caso se originó cuando una profesora de Valladolid, perteneciente a una familia monoparental, solicitó a la Dirección Provincial de Educación la ampliación de su permiso de maternidad. La administración rechazó su solicitud, argumentando que el Estatuto del Personal Público no contemplaba dicha ampliación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rectificado esta interpretación, sosteniendo que mantener la duración actual del permiso para familias monoparentales sería contrario a los derechos fundamentales de los menores y generaría una situación discriminatoria.
En esta decisión, el Tribunal Supremo ha priorizado el interés superior del menor, un principio consagrado en el artículo 39 de la Constitución. La Sala ha determinado que limitar el permiso de maternidad a 16 semanas en familias monoparentales representa una clara desventaja para el menor, quien, al no contar con un segundo progenitor, recibiría menos cuidados en comparación con los niños nacidos en familias biparentales. Este enfoque es esencial para el desarrollo de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de igualdad y protección infantil.
La sentencia afirma que los derechos de los menores no pueden verse comprometidos por el tipo de familia en el que nacen, ya que esto constituiría una violación del principio de igualdad. Por lo tanto, el tribunal ha decidido que la normativa aplicable debe interpretarse de manera que asegure que todos los menores reciban el mismo tiempo de cuidado, independientemente de su situación familiar.
El fallo del Tribunal Supremo se fundamenta en la interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos parentales para empleados públicos. Este artículo otorga un permiso de 16 semanas a la madre biológica, y otras 16 semanas al otro progenitor en el caso de familias biparentales. En familias monoparentales, la negativa a conceder las semanas adicionales implicaba, según el tribunal, una discriminación en la atención a los menores.
La sentencia argumenta que, en situaciones de familias monoparentales, se debe sumar el permiso del segundo progenitor al de la madre biológica, alcanzando así un total de 26 semanas de permiso. El tribunal ya había aplicado este mismo criterio en casos de fallecimiento de la madre, donde el progenitor sobreviviente podía acumular ambos permisos. La novedad de esta sentencia radica en que extiende este derecho a todas las familias monoparentales, incluso en ausencia del fallecimiento de uno de los progenitores.
Este fallo no solo resuelve el caso específico de la profesora de Valladolid, sino que establece un precedente en la interpretación de los permisos de maternidad en España. La decisión del Tribunal Supremo establece un criterio claro que deberá ser aplicado por las administraciones públicas en futuros casos, unificando la doctrina en torno a la duración de los permisos parentales en familias monoparentales.
La sentencia también tiene un impacto social significativo, ya que refuerza los derechos de las familias monoparentales y de los menores en situación de vulnerabilidad. En un contexto de cambio social, donde los modelos familiares son cada vez más diversos, este fallo contribuye a adaptar el derecho a las nuevas realidades, garantizando que los menores reciban la misma protección, sin importar el tipo de familia en la que nacen.
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