En dos resoluciones recientes (n.º 1643/2023 y n.º 4692/2023, de 27 de marzo de 2025), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio relevante en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), específicamente respecto al cómputo del elemento «máquina recreativa» en el caso de las máquinas tipo B multipuesto.
El criterio fijado por el TEAC afecta directamente a los contribuyentes dados de alta en el epígrafe 969.4 del IAE, correspondiente a la actividad de «Máquinas Recreativas y de Azar». La cuestión abordada se centra en cómo debe computarse una máquina de tipo B que permite el uso simultáneo por varios jugadores.
Según el TEAC, el IAE grava la actividad económica en abstracto, es decir, sin tener en cuenta los resultados concretos de la misma. En este sentido, una máquina individual tipo B representa una unidad de actividad económica, lo que implica el devengo de una cuota propia del IAE.
Por analogía, una máquina multipuesto también genera una actividad económica, múltiple y proporcional al número de «puestos de jugador», entendidos como cada una de las posiciones desde las que un usuario puede participar activamente en el juego.
El TEAC aclara que, para efectos del IAE, la expresión «máquina de juego» debe interpretarse como equivalente a «puesto de juego», independientemente de que varios puestos se encuentren integrados en una única estructura física o carcasa. Lo relevante a efectos tributarios es el número de usuarios simultáneos que pueden generar una explotación económica.
Este criterio ya había sido adelantado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en su sentencia n.º 861/2024, de 22 de noviembre, que respaldó la idea de que el hecho imponible del IAE se refiere a cada actividad económica generadora de renta, debiendo exigirse tantas cuotas del impuesto como terminales/jugadores estén operativos.
En palabras del TSJCV:
«[…] una máquina multijugadores reporta un negocio lucrativo, una actividad económica, múltiple y ligada directamente al número de terminales disponibles, razón que nos lleva a confirmar el criterio de exigir tantas cuotas de IAE como terminales/jugadores puedan implicar una actividad económica para la actora […]».
El TEAC concluye que cada puesto de jugador integrado en una máquina tipo B multipuesto constituye una unidad tributaria independiente a efectos del IAE. Por tanto, deberá computarse una cuota del impuesto por cada terminal o usuario simultáneo que pueda participar en la actividad.
Esta interpretación refuerza la conexión entre el hecho imponible del IAE y el principio de capacidad económica, tal como se establece en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
ADADE Central