El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de julio de 2025 publica la Resolución de 22 de julio del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Esta norma fue dictada por el Gobierno con carácter de urgencia en respuesta a la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025.
Tal y como establece el artículo 86 de la Constitución Española (CE), los decretos leyes deben ser convalidados por el Congreso en un plazo de 30 días desde su promulgación. En este caso, el Congreso votó en contra de su convalidación el 22 de julio de 2025, lo que conlleva la derogación del Real Decreto-ley 7/2025 y, en consecuencia, la pérdida de vigencia de todas las medidas contenidas en el mismo.
La norma derogada contemplaba una serie de actuaciones orientadas a reforzar el sistema eléctrico español, entre las que destacan las siguientes:
En el ámbito tributario, la norma también contemplaba importantes novedades fiscales, ahora sin efecto:
Con la derogación del Real Decreto-ley 7/2025, el marco normativo vuelve al estado previo a su aprobación, sin que surtan efecto las medidas de urgencia que pretendían dar respuesta a una coyuntura crítica del sistema eléctrico nacional. Las implicaciones alcanzan a sectores estratégicos como la energía, la fiscalidad local y el urbanismo, por lo que será necesario permanecer atentos a futuras iniciativas legislativas que aborden estas cuestiones con mayor respaldo parlamentario.