Se aprueba la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, que deroga el previo Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, complementando las medidas en él recogidas e incorporando otras nuevas en su texto refundido en materia de tributos cedidos por el Estado. En concreto, las novedades afectan al ISD, el ITPyAJD y el IRPF.
Por medio de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha modificado e introducido múltiples
novedades en su Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las
Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Se trata de una
norma que, entre otras, deroga el previo Decreto Ley 4/2023, de 18 de
julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el
Estado, que había entrado en vigor el pasado 18 de julio de 2023.
Las normas adoptadas por medio del decreto ley mencionado afectaron
solamente a dos tributos específicos, el ISD y el ITPyAJD, cuyo hecho imponible
no constituye ningún gravamen general sobre la renta ni sobre el consumo (como
sería el IRPF, el IS o el IVA). Además, lo hicieron de un modo parcial
respecto de las normas vigentes de ellos, que ya prevén actualmente tipos de
gravamen reducidos en el ITPyAJD, y también determinados beneficios fiscales de
cierta magnitud en el ISD, en concreto en lo que se refiere a los adquirentes
integrantes del denominado grupo I. Sin embargo, la Comunidad estima que
dichos beneficios fiscales ya vigentes son insuficientes para lograr los
objetivos prioritarios de acceso efectivo a la vivienda habitual de
ciertos colectivos y de ahorro de las familias con ocasión de los incrementos
patrimoniales que se pongan de manifiesto por razón de transmisiones lucrativas
por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios. Dicho Decreto
ley 4/2023, de 18 de julio, fue convalidado en la sesión plenaria de día 27 de
julio del 2023 y fue aprobada su tramitación, de acuerdo con el artículo 157.4
del Reglamento del Parlamento, como Proyecto de ley.
La ley ahora publicada entró en vigor, con carácter general, al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (esto
es, el 26 de noviembre de 2023). Sin embargo, para algunas de las normas que
recoge se prevé su entrada en vigor desde la misma fecha en que se produjo la
del Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, el día 18 de julio de 2023 (sería
el caso de los artículos 18, 19 y 24).
Novedades en materia de ISD, ITPyAJD e IRPF
En esa medida, como consecuencia del proceso de tramitación de esta Ley
a partir del citado Decreto ley, se incorporan al texto diversas modificaciones que
afectan, no solo al ISD y al ITPyAJD, sino también al IRPF. Desde un punto de
vista técnico o interpretativo, se aclaran determinados preceptos
del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que se modifica, por
ejemplo, para suprimir algunas referencias a las defunciones en las
normas del ISD mortis causa, a fin de que quede claro que todas las
medidas fiscales autonómicas vigentes en este ámbito incluyen las adquisiciones
resultantes de pactos sucesorios. Adicionalmente, se unifica el umbral
del valor de los inmuebles que debe tenerse en cuenta en determinados
beneficios fiscales (como, por ejemplo, el del artículo 23
del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativo a la reducción por
adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante,
que se fija en la cuantía de 270.151,20 euros).
Aunque, ello, sin perjuicio de la nueva disposición adicional que
se introduce en el texto refundido con el objeto de que, mediante una
orden del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, se pueda
elevar este umbral cuantitativo que se toma como referencia en las diversas
medidas fiscales, en el ámbito tanto del ISD como del ITP, hasta un 40%
respecto a las operaciones inmobiliarias que se produzcan en los ámbitos
territoriales específicos que a tal efecto se puedan fijar en la orden. Esto
es, en aquellos lugares que se desvíen sustancialmente de los precios medianos
de la vivienda en el conjunto de las Islas Baleares.
Asimismo, en el ámbito del ISD, pero en la modalidad de transmisiones inter
vivos, se facilita la distribución de los bienes del patrimonio
familiar mediante la supresión de la tributación de las donaciones de inmuebles
que tengan que constituir la vivienda habitual del donatario y también del
requisito de renta máxima del donatario. También se suprime tal carga
fiscal en los casos de donaciones dinerarias a favor de los hijos u
otros descendentes del donante destinadas a financiar las adquisiciones de la
vivienda habitual de los mismos.
Por último, se modifica la disposición adicional tercera del texto
refundido para integrar en su ámbito de aplicación algunos de los nuevos
preceptos introducidos por esta ley, y se añade una nueva disposición adicional
a fin de recordar al aplicador del derecho que el hecho de que la regulación
autonómica de las medidas fiscales correspondientes se limite, por las
competencias atribuidas a la comunidad autónoma, a los sujetos pasivos por
obligación personal de contribuir, ello no impide que se beneficien
también los sujetos pasivos por la obligación real de contribuir, que tributan
ante la Administración del Estado, de acuerdo con el que ya prevén al
respeto la LIP y la LISD estatales.
Para permitir la aplicación de los beneficios fiscales recogidos en la
norma, algunos de los cuales complementan y mejoran los previstos inicialmente
en el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, del que traen causa, se
dotan de efectos retroactivos los artículos 18, 19 y 24, estableciendo
como fecha de vigencia de estos preceptos la misma fecha de entrada en vigor
del decreto ley mencionado. Así, en cuanto a esos concretos beneficios
fiscales, incluso en los casos en que los contribuyentes ya hayan
presentado la autoliquidación correspondiente conforme a la redacción del
Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, que ahora se deroga, se pueda formular
la solicitud de rectificación de la autoliquidación que corresponda en el marco
del artículo 120.3 de la LGT, para poder beneficiarse de la minoración del
gravamen inherente a la redacción definitiva del beneficio fiscal de que se
trate en cada caso.
Por último, y en lo atinente al IRPF, la ley que ahora se
publica introduce ciertas medidas fiscales puntuales, que por su contenido y
alcance, se considera que pueden entrar en vigor antes del 1 de enero de
2024, es decir, antes del inicio del próximo período impositivo correspondiente
al ejercicio de 2024; difiriendo de este modo el resto de posibles beneficios
fiscales en el ámbito de este impuesto (y, particularmente, la reducción
generalizada de los tipos de gravamen de la escala autonómica) a la próxima ley
anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año
2024.
Entre otras, en materia de IRPF se mejora el mínimo personal y
familiar, y se introducen modificaciones o nuevas deducciones en los siguientes
ámbitos:
FUENTE: Iberley
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