Autónomos y pymes: así debéis contratar empleados sin meter la pata
4 de noviembre de 2018
Autónomos y pymes: así debéis contratar empleados sin meter la pata
Seguir estos pasos evitará tener problemas con la Seguridad Social.
Generar empleo siempre es positivo para cualquier economía. Cuando los profesionales autónomos o las pymes deciden que necesitan personal para facilitarle las tareas o para hacer crecer su negocio, deben tener en cuenta una serie de gestiones y obligaciones en dicho proceso.
Realizar estos trámites correctamente permitirá al autónomo esquivar problemas con la Seguridad Social, lo que podría traducirse en multas y sanciones.
Pasos para contratar siguiendo las reglas de la Seguridad Social
El primer paso para que un autónomo pueda contratar a un trabajador es inscribirse como empresario en la Seguridad Social, ya que es el empresario como persona jurídica el que puede generar un puesto de empleo.
Acto seguido, la Seguridad Social asignará al empresario un código de cuenta de cotización, que se denomina número patronal. Este número será válido para todo el territorio español.
Según una información recogida por la Agencia EFE, el segundo paso es realizar la solicitud a través del impreso TA6. Esta documentación debe ir acompañada del original y de una copia del alta en el IAE, así como de la fotocopia de alta en el RETA y la fotocopia del DNI del empresario. Se debe rellenar la opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua.
Antes de empezar a trabajar
El alta del trabajador siempre debe producirse previamente a que el miso comience su actividad, así como debe hacerse efectivo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.
Con la afiliación se le asigna un número identificativo permanente al trabajador, que le será válido para toda su vida laboral. Para ello, Para proceder a la afiliación se presentará con el Modelo TA1, a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI, debiendo ser presentada en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
El empresario también debe comunicar las altas de los trabajadores que ingresas a su servicio. Para ello deberá emplear el documento TA2 firmado por el empresario acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del trabajador.
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